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VINITZKA, NADIA EDITH c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

El actor interpuso un amparo por mora contra la Universidad de Buenos Aires por la demora en la entrega de su título universitario. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago de las costas en ambas instancias.

Costas Mora Amparo Titulo universitario Silencio administrativo


¿Quién es el actor?

Nadia Edith Vinitzka

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en la entrega del título universitario

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la cuestión, e impuso las costas a la demandada. Si bien la Universidad entregó finalmente el diploma, lo hizo luego de casi un año del inicio del trámite y de vencido el plazo legal. Por lo tanto, la conducta omisiva de la Universidad justificó la imposición de costas a su cargo. "Que, en tales condiciones debe advertirse a título preliminar que, si bien la demandada hizo entrega a la amparista del diploma objeto de autos, que motivó el inicio de esta acción y, sin perjuicio de los actos que han mediado en el procedimiento en cuestión, lo cierto es que la autoridad administrativa demoró casi un año desde el incio del trámite hasta adoptar dicha conducta. A lo expuesto, cabe añadir, que la providencia mediante la cual se le concedió a la demandada 5 días para evacuar el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549, data del 06/06/2022, la que fuera notificada mediante Sistema de Oficios DEOX el mismo 06/06/2022 y la entrega del pertinente diploma a la actora, efectivizada recién con fecha 04/07/2022, esto una vez vencido del plazo legal establecido en el artículo 14 de la ley 16.986. En tales condiciones, si bien no puede afirmarse estrictamente la existencia de una parte vencida en estos autos, lo relevante en el caso es que la omisión en que se fundó el amparo no había cesado al momento de presentar el informe del art.8 de la ley 16.986, por manera que en función de la directiva contenida en el art.14 de la ley citada, no existe mérito para eximir de costas a quien con su conducta omisiva dio lugar a la promoción de la acción, quedando de tal modo justificada la imposición dispuesta en el fallo recurrido."

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