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LEGUIZAMON MANUEL JOSE c/ EN-M° JUSTICIA SEG Y DDHH-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló una orden de ejecución contra la Policía Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la orden de ejecución al considerar que se cumplieron los plazos legales para que el crédito sea incluido en el presupuesto.

Ejecucion de sentencia Inembargabilidad de fondos publicos Presupuesto nacional Creditos reconocidos judicialmente


¿Quién es el actor?

Manuel José Leguizamón

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por la suma de $23.495,49

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución que ordenó llevar adelante la ejecución. Los principales fundamentos fueron:
- Conforme los artículos 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, el crédito reconocido en la sentencia debía ser incluido en el presupuesto del año siguiente al reconocimiento. Al no haber sido incluido, el acreedor se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada.
- La aplicación mecánica y generalizada del artículo 19 de la Ley 24.624 sobre inembargabilidad de fondos públicos, sin considerar lo previsto en los artículos 22 de la Ley 23.982 y 20 de la Ley 24.624, llevaría a la frustración de los derechos de los particulares en condiciones de ejecutar sentencias firmes.
- No habiéndose acreditado el pago de la deuda, corresponde confirmar la orden de ejecución.

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