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COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 12778891/21 - DISP 632/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La firma COTO CICSA fue sancionada con multa por incumplir con la obligación de implementar el Botón de Arrepentimiento y publicar la legislación de defensa del consumidor en su sitio web. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.

Multa Defensa del consumidor Obligacion de informacion Comercio electronico Boton de arrepentimiento


¿Quién es el actor?

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. (COTO CICSA)

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra sanción de multa por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso y se confirma la sanción impuesta a COTO CICSA

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- COTO CICSA no incluyó en su sitio web el "Botón de Arrepentimiento" conforme lo ordena la Resolución SCI N° 424/20, reglamentaria de la Ley N° 24.240.
- COTO CICSA omitió indicar en su sitio web un modo de consulta electrónica de la legislación de defensa del consumidor y la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación, infringiendo el art. 5 del Anexo de la Resolución SCT N° 104/05.
- La conducta infractora está acreditada y no se evidencia arbitrariedad ni exceso en la sanción de multa impuesta.

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