PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105
La firma Peugeot Citroën Argentina SA recurrió la sanción de suspensión de 1 día impuesta por la Aduana por incumplimiento del plazo para registrar ciertos despachos de importación. La Cámara dejó sin efecto la sanción por considerarla irrazonable.
¿Quién es el actor?
Peugeot Citroën Argentina SA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sanción de 1 día de suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores impuesta por la DGA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al recurso directo y dejó sin efecto la sanción impuesta por considerar que la demora de días en oficializar los despachos no constituía una "falta grave" o "inconducta reiterada" que justificara la suspensión, más aún cuando esos registros representaban solo el 1,11% del volumen operativo de la empresa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que si bien las facultades disciplinarias corresponden a la autoridad administrativa, éstas deben ejercerse de manera razonable, lo que en el caso no se verificaba. Señaló que las demoras de días en oficializar los despachos, si bien excedían el plazo reglamentario, no revisten gravedad suficiente para justificar la sanción, más aún dado el bajo porcentaje que representaban sobre el total de operaciones.
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