QUINTERO PAREDES, JULIETA MARINA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el carácter bonificable de algunos suplementos pero desestimando otros.
Carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales creados por el Decreto 380/17
¿Qué se resolvió?
La Cámara reconoció el carácter bonificable de los suplementos por "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones", pero desestimó la pretensión respecto de los suplementos "Alta Dedicación Operativa", "Alto Riesgo" y "Zona". Aclaró que los suplementos reconocidos como bonificables dejaron de tener efecto a partir del 1/4/2022 por el Decreto 142/22.
Fundamentos principales:
- Remite a lo resuelto en autos "Torrez, Manuel Antonio y otros" sobre el carácter bonificable de los suplementos del Decreto 380/17.
- Cita el precedente "Di Nanno, Camilo" de la CSJN que analizó suplementos similares.
- Dispone que las diferencias salariales se abonen conforme los arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895, con intereses.
- Distribuye las costas en el orden causado por razones atendibles.
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