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QUINTERO PAREDES, JULIETA MARINA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el carácter bonificable de algunos suplementos pero desestimando otros.

Costas Diferencias salariales Ley 23 982 Policia federal argentina Decreto 380 17 Suplementos salariales Bonificable Remunerativo

Carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales creados por el Decreto 380/17

¿Qué se resolvió?

La Cámara reconoció el carácter bonificable de los suplementos por "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones", pero desestimó la pretensión respecto de los suplementos "Alta Dedicación Operativa", "Alto Riesgo" y "Zona". Aclaró que los suplementos reconocidos como bonificables dejaron de tener efecto a partir del 1/4/2022 por el Decreto 142/22. Fundamentos principales:
- Remite a lo resuelto en autos "Torrez, Manuel Antonio y otros" sobre el carácter bonificable de los suplementos del Decreto 380/17.
- Cita el precedente "Di Nanno, Camilo" de la CSJN que analizó suplementos similares.
- Dispone que las diferencias salariales se abonen conforme los arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895, con intereses.
- Distribuye las costas en el orden causado por razones atendibles.

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