DU PONT ARGENTINA SRL c/ EN-DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La firma Du Pont Argentina S.R.L. promovió demanda contenciosa administrativa contra la Dirección General de Aduanas por el rechazo de una solicitud de repetición de tributos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala V, revocó la sentencia de primera instancia y admitió la excepción de incompetencia territorial opuesta por el Fisco Nacional.
Actor: Du Pont Argentina S.R.L. Demandado: Dirección General de Aduanas (AFIP) Objeto: Solicitud de repetición de tributos pagados en exceso por exportación Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Fisco, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia, y admitió dicha excepción. En consecuencia, remitió las actuaciones a la Justicia Federal con jurisdicción en la ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa, por considerar que dicha jurisdicción es competente para entender en el reclamo, ya que los derechos cuya repetición se persigue fueron liquidados y abonados ante la Aduana de Clorinda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 1024 del Código Aduanero establece que la competencia territorial corresponde a los jueces federales del lugar donde se hubieren pagado los importes cuya repetición se pretende.
- El artículo 1071 del Código Aduanero dispone que las solicitudes de repetición se presentan ante la oficina aduanera en la que se hubieren pagado los importes cuya repetición se pretende.
- El criterio para fijar la competencia atiende primordialmente a los principios procesales de inmediación y celeridad.
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