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MAIDANA, DANIEL ABRAHAM c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DISP 56/22 s/AMPARO LEY 16.986

Militar cesado en su cargo impugna la decisión administrativa que lo puso en disponibilidad preventiva. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la inadmisibilidad formal de la acción.

Caducidad Plazo Amparo Disponibilidad preventiva Ilegalidad continuada

Impugnación de la disposición 56/22 que modificó la situación de revista del actor, poniéndolo en disponibilidad preventiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo. Considera que la demanda es formalmente inadmisible por haber sido presentada fuera del plazo de caducidad de 15 días establecido en la Ley de Amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El plazo de caducidad de 15 días para iniciar la acción de amparo establecido en la ley es una alternativa legislativa válida que no puede considerarse arbitraria.
- En el caso, la disposición impugnada fue notificada el 9/3/22 y la demanda se presentó el 2/6/22, por lo que está fuera del plazo de caducidad.
- No se trata de una conducta lesiva que se renueve periódicamente, sino de un acto individual cuyos efectos persisten, por lo que no corresponde aplicar la doctrina de la ilegalidad continuada.
- La nulidad de la notificación no fue planteada por el actor, por lo que no corresponde computar el plazo a partir del vencimiento del plazo adicional de 60 días.

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