ZALAZAR, SERGIO ARIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios de un letrado patrocinante, reduciendo los montos fijados en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el marco de un juicio por personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad, la Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios del Dr. Ricardo Javier Alavedra, abogado patrocinante y apoderado de la parte actora. La Cámara consideró que, en función de la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, correspondía reducir los honorarios fijados en primera instancia de 9,96 UMAs (equivalentes a $103.584) a 9,96 UMAs ($103.584) para la etapa de primera instancia. Asimismo, fijó los honorarios por el trabajo en la Alzada en 2,98 UMAs ($30.992). La Cámara aclaró que dichos importes no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá ser depositado por la obligada junto con el pago de los honorarios, en caso de que el beneficiario acredite su condición de responsable inscripto.
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