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PANTANO, MATIAS GABRIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal elevó los honorarios del letrado de la parte actora por considerar que la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles resultaba insuficiente.

Regulacion de honorarios Labor profesional Personal militar y civil de ffaa y seguridad Compensacion adecuada Proporcion con obra realizada


¿Quién es el actor?

MATIAS GABRIEL PANTANO

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICIA FEDERAL ARGENTINA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo sobre personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora a la suma de $26.000, considerando la naturaleza, resultado y monto del litigio, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada. Señaló que no debe aplicarse automáticamente los porcentajes arancelarios cuando ello conduzca a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto del litigio
- conf. liquidación aprobada-; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S. Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho con fecha 19/02/2021, corresponde elevar a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($26.000) –equivalente a 2,50 UMA–, los honorarios del DR. DANIEL ANDRES CORNIOLA , patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. y citados de la ley 27.423)."

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