Logo

ESPINOZA CANAVIRI, LUCIA c/ EN-DNM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El tribunal determinó los honorarios de los abogados patrocinantes dentro de los parámetros legales establecidos.

Ley 27 423 Honorarios profesionales Orden publico Abogados patrocinantes

¿Qué se resolvió en el fallo?

En este caso, el tribunal debía fijar los honorarios de las Dras. María Cristina García y Cecilia Gabriela Cháves, quienes representaban a la parte actora en un proceso de conocimiento. El tribunal señaló que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27.423, los jueces no pueden apartarse de los montos mínimos allí establecidos, los cuales revisten carácter de orden público. En este caso, el mínimo está establecido en el artículo 58, inciso a) de dicha ley. Por ello, teniendo en cuenta la naturaleza y resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, el tribunal fijó los honorarios de las letradas en la suma de 10 UMAS, equivalente a $104.000, a dividirse en partes iguales entre ellas. Además, se dejó constancia de que, en caso de que las profesionales acrediten su condición de responsables inscriptas ante el Impuesto al Valor Agregado, deberá adicionarse a los honorarios la alícuota correspondiente a dicho tributo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar