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Incidente Nº 1 - ACTOR: EXPRESO TIGRE IGUAZU SA DEMANDADO: EN-M TRANSPORTE DE LA NACION-CNRT-EXPTE 46135496/22 Y OTRO s/INC APELACION

Denegada apelación contra decisión que suspendió cautelarmente servicio de transporte de pasajeros entre dos provincias por falta de verosimilitud del derecho y afectación del interés público.

Transporte de pasajeros Medida cautelar Interes publico Verosimilitud del derecho Trafico libre Suspension de inscripcion de servicios


¿Quién es el actor?

Expreso Tigre Iguazu SA

¿A quién se demanda?

EN-M Transporte de la Nación-CNRT

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordenar a las demandadas que se abstuvieran de interferir la prestación del servicio de transporte de pasajeros entre La Plata (Bs. As.) y San Salvador de Jujuy (Jujuy), conforme a una supuesta autorización tácita.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la apelación y se confirma la resolución de primera instancia que denegó la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- No se configuró la verosimilitud del derecho, dado que la inscripción y modificación de permisos de servicios de Tráfico Libre fue suspendida por normativa vigente.
- La conducta de las demandadas no encuadra como vía de hecho, por lo que corresponde aplicar los recaudos más rigurosos de la medida innovativa prevista en el art. 14 de la Ley 26.854.
- Confirmaron la interpretación realizada en un precedente de la Sala sobre la suspensión de la inscripción de servicios de Tráfico Libre.
- No corresponde atribuir un alcance extensivo a una sentencia previa de la Sala III que se limitó a la discusión sobre la operatividad del Digesto Jurídico Argentino.

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