Incidente Nº 1 - ACTOR: LAFFUE, MARIA PILAR DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 27605 s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
El actor promovió demanda de acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Aporte Solidario Extraordinario. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la oposición a la tasa de justicia, al considerar que la pretensión tiene un contenido patrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Pilar Laffue, promovió una demanda de acción declarativa de inconstitucionalidad contra el "Aporte Solidario Extraordinario" previsto en la Ley 27.605. En primera instancia, el juez a quo desestimó la oposición de la actora a la tasa de justicia, considerando que el proceso tenía un contenido patrimonial representado por el importe del Aporte Solidario Extraordinario que debía tributar el actor. La actora apeló dicha decisión, argumentando que la acción declarativa de inconstitucionalidad no pretendía dejar sin efecto el acto administrativo de determinación tributaria, sino demostrar la incompetencia de la norma con el resto del bloque normativo constitucional, por lo que en la causa no se encontraba en juego un interés pecuniario. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el pronunciamiento apelado. Señaló que el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero. En el caso, la pretensión de la actora tiene un específico contenido pecuniario, por lo que su pedido de categorizar la acción como no susceptible de apreciación económica no puede ser admitido.
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