U., F. A. c/ A.N.M.A.T. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Regulación de honorarios en un proceso de amparo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal reduce los honorarios de los abogados en función de los criterios legales aplicables.
¿Quién es el actor?
F. A. U.
¿A quién se demanda?
A.N.M.A.T. y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de amparo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal reduce los honorarios de los abogados en función de los criterios legales aplicables, como la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional a la solución del conflicto. Establece los honorarios del abogado de la actora en $187.185 por la primera instancia, $56.155,50 por la actuación en la alzada y $124.790 por la contestación del recurso extraordinario. Confirma los honorarios del perito médico.
Fundamentos principales:
- La regulación de honorarios debe compensar adecuadamente el trabajo de los profesionales, ponderando la magnitud del trabajo, el grado de responsabilidad y la complejidad del asunto, sin limitarse a la aplicación automática de porcentajes.
- La Corte Suprema ha dicho que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- En un proceso de amparo, corresponde aplicar el mínimo legal previsto en la Ley de Aranceles, ajustando los honorarios según los criterios de dicha ley.
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