EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara mal concedido el recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de pago documentado y rechazó la ejecución promovida por el Ministerio de Desarrollo Productivo contra la Universidad Tecnológica Nacional.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Desarrollo Productivo
¿A quién se demanda?
Universidad Tecnológica Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sanción de $29.160
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ya que la sentencia de primera instancia es inapelable por tratarse de un monto inferior a $300.000, conforme el art. 242 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Tribunal de Alzada tiene la potestad de revisar de oficio la procedencia y forma de concesión del recurso, por tratarse de una cuestión de orden público relativa a su competencia.
- El art. 242 del CPCCN establece que son inapelables las sentencias definitivas y resoluciones cuando el monto cuestionado es inferior a $300.000.
- En el caso, el monto de la sanción es de $29.160, por lo que la sentencia de primera instancia es inapelable.
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