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GRAMAJO, EDGARDO EZEQUIEL c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - RESO 607/2019 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Servicio Penitenciario Federal no requiere agotar la vía administrativa previa para acceder a la justicia contencioso administrativa.

Servicio penitenciario federal Fuerzas armadas y de seguridad Agotamiento de la via administrativa Accion contencioso administrativa Ley n 19 549


¿Quién es el actor?

Edgardo Ezequiel Gramajo

¿A quién se demanda?

EN
- M Justicia y DDHH
- SPF

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo relacionado con personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en los precedentes "Daus" y "Resch" que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley N° 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, entre las que se incluye el Servicio Penitenciario Federal.
- La aplicación supletoria de la Ley N° 19.549 a los procedimientos especiales no puede extenderse a disposiciones restrictivas de derechos.
- La conducta del Estado torna ineficaz el procedimiento administrativo previo a la demanda judicial, por lo que corresponde confirmar el rechazo de la excepción.

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