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EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ CENTRO MEDICO PUEYRREDON SA s/PROCESO DE EJECUCION

Apelación de los honorarios fijados en primera instancia en un proceso de ejecución. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios por aplicación de la Ley 27.423.

Honorarios Apelacion Ley 27 423 Orden publico Proceso de ejecucion


¿Quién es el actor?

M DESARROLLO PRODUCTIVO

¿A quién se demanda?

CENTRO MEDICO PUEYRREDON SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El art. 16 de la Ley 27.423 establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos legales, los cuales revisten carácter de orden público. En este caso, el monto de los honorarios respeta el mínimo establecido en el art. 58 inc. b) de dicha ley.

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