CACERES, EDUARDO MARCELO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Apelación por militar de la Policía Federal Argentina sobre indemnización por reajuste de haberes. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma parcialmente la sentencia de primera instancia.
Indemnización por reajuste de haberes
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Aplica los fundamentos de precedentes sobre decretos que regulan las indemnizaciones al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. No capitaliza mensualmente los intereses de acuerdo a jurisprudencia reciente. Desestima el agravio sobre el plazo de prescripción, aplicando normativa vigente.
Fundamentos principales:
- "resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse en lo pertinente, a excepción de la decisión de capitalizar mensualmente los intereses que no procede en casos como el de autos, de acuerdo a la solución adoptada por el Tribunal en las causas nro. 41.998/07 in re "Tarantini, Ramón Cesar y otros c/ EN-Mº Interior-GNA-Dto. 1246/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" del 15/05/12, y nro. 23376/2011, "Leon Fernando Ariel y otros c/ EN-M° Seguridad -GN
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", del 11/2/2016 y con fundamento en lo prescripto por los artículos 623 del Código Civil y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- "no es atendible la queja de la parte actora relativa al plazo de prescripción aplicable, toda vez que una interpretación literal de las normas en juego -art. 4027, inc. 3º del Código Civil; arts. 2562, inc. c), y, especialmente, 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la modificación de los plazos de prescripción que se encontraren en curso por medio de una ley posterior-, determina la aplicación del plazo quinquenal sólo si la demanda -o en su caso, el reclamo administrativo previo
- fue interpuesta en fecha anterior al 1º de agosto de 2017 lo cual no es del caso ya que según fue puntualizado en la sentencia el reclamo administrativo es de fecha 2/10/2018."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: