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TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNATIONAL SACEI c/ EN-DNV-RESOL 777/01(EXPTE 16098/09) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió demanda por cobro de intereses moratorios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de la distribución de costas que se imponen a la demandada vencida.

Costas Intereses moratorios Ley 23 982 Demandado vencido Ley 11 672


¿Quién es el actor?

TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNATIONAL SACEI

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de intereses moratorios

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se acoge parcialmente el recurso de la actora, revocando la distribución de costas. La Cámara señaló que, de acuerdo a la doctrina de la CSJN en "Martínez Gabriel Rubén", los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, sin que el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672 constituya un pago con efectos extintivos. Asimismo, indicó que la imposición de costas al vencido es la regla general, salvo motivo que justifique apartarse (art. 68 CPCCN).

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