MORO, DIEGO MARTIN Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Contribuyentes jubilados cuestionan la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó el reintegro de las sumas retenidas a partir de la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, un grupo de jubilados y pensionados, iniciaron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP para que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se ordene el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas aplicadas y ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda.
Los actores apelaron la sentencia, alegando que el reintegro debía retrotraerse a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, y cuestionaron los intereses y la imposición de costas.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó parcialmente la sentencia, ordenando el reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años, sin exigir a los actores transitar el procedimiento de repetición previsto en la ley, dado su condición de adultos mayores y vulnerables. Confirmó lo resuelto respecto de los intereses y las costas.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara entendió que exigir a los actores, personas de avanzada edad y con problemas de salud, transitar el procedimiento de repetición establecido por la ley, implicaría un dispendio jurisdiccional que afectaría la tutela judicial efectiva, por lo que correspondía ordenar el reintegro directo.
- Respecto a los intereses, la Cámara señaló que por aplicación del art. 179 de la Ley 11.683, los mismos proceden desde la interposición de la demanda, sin que los actores hubieran cuestionado previamente la constitucionalidad de dicha norma.
- En cuanto a las costas, la Cámara las impuso en el orden causado, atendiendo a la complejidad del caso y las particularidades del mismo.
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