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AGROFRESCO SA (TF 36080-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa Agrofresco SA promovió un reclamo por la exención del impuesto a la ganancia mínima presunta. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que revocó la determinación de oficio realizada por la AFIP.

Recurso directo Determinacion de oficio Ley 22 021 Ganancia minima presunta Explotacion agricola ganadera Beneficios promocionales

Exención del impuesto a la ganancia mínima presunta para los períodos fiscales 2006 y 2007

¿Qué se resolvió?

Se revocó la determinación de oficio realizada por la AFIP y se confirmó que Agrofresco SA se encontraba exenta del impuesto a la ganancia mínima presunta en virtud de los beneficios otorgados por la Ley N° 22.021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal Fiscal consideró que los decretos provinciales le habían otorgado a Agrofresco SA los beneficios de la Ley N° 22.021, incluida la exención del impuesto a las ganancias. Además, interpretó que los beneficios promocionales resultaban aplicables desde la adjudicación del proyecto y no desde la puesta en marcha. Por lo tanto, Agrofresco SA se encontraba exenta del impuesto a la ganancia mínima presunta, el cual es complementario del impuesto a las ganancias.

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