AGROFRESCO SA (TF 36080-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La empresa Agrofresco SA promovió un reclamo por la exención del impuesto a la ganancia mínima presunta. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que revocó la determinación de oficio realizada por la AFIP.
Exención del impuesto a la ganancia mínima presunta para los períodos fiscales 2006 y 2007
¿Qué se resolvió?
Se revocó la determinación de oficio realizada por la AFIP y se confirmó que Agrofresco SA se encontraba exenta del impuesto a la ganancia mínima presunta en virtud de los beneficios otorgados por la Ley N° 22.021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal Fiscal consideró que los decretos provinciales le habían otorgado a Agrofresco SA los beneficios de la Ley N° 22.021, incluida la exención del impuesto a las ganancias. Además, interpretó que los beneficios promocionales resultaban aplicables desde la adjudicación del proyecto y no desde la puesta en marcha. Por lo tanto, Agrofresco SA se encontraba exenta del impuesto a la ganancia mínima presunta, el cual es complementario del impuesto a las ganancias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: