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RISSI, CARLOS ALBERTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de una persona mayor de 60 años y ordenó la devolución de los montos retenidos.

Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Personas mayores Jubilados Devolucion de retenciones


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Rissi

¿A quién se demanda?

AFIP
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el artículo 7º de la ley 27.617, y ordenar la devolución de los montos retenidos por aplicación de dichas normas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró que conforme al precedente "García, María Isabel c/ AFIP" de la CSJN, la capacidad contributiva resulta insuficiente para establecer tributos a los jubilados, debiendo ponderarse la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó a la AFIP la devolución de los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor, por el plazo no prescripto. Fundamentos principales:
- La CSJN sostuvo en "García" que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente la existencia o calidad de vida y el ejercicio de los derechos fundamentales.
- La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a nuestro ordenamiento, establece que el legislador debe estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables.
- El actor tiene 68 años, es jubilado y padece una enfermedad, por lo que se encuentran verificados los presupuestos fácticos que tornarían aplicable el precedente "García" de la CSJN.
- La modificación introducida por la Ley 27.617 no altera el criterio, pues no se advierte que el legislador haya dado cumplimiento a los parámetros fijados por la CSJN.

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