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ACCORNERO, VIVIANA ESTELA c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios fijados en primera instancia.

Honorarios Apelacion Orden publico Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativa federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente caso se trata de un recurso de apelación interpuesto por la Dra. Silvana Brando Ortega contra los honorarios fijados en primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, confirmó los honorarios establecidos en la anterior instancia. En ese sentido, señaló que el artículo 16 de la Ley 27.423 establece que "los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público". Por lo tanto, en atención a la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, se confirman los honorarios fijados en primera instancia. Adicionalmente, se establecen los emolumentos de la Dra. Silvana Brando Ortega por las tareas cumplidas en la alzada en 4,2 UMA, equivalentes a $52.411,80. La Cámara también indica que, en caso de que la profesional beneficiaria acredite su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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