AYSA SA c/ GCBA-(CAC 24/97) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa AySA promovió demanda para que se declare su exención tributaria respecto de ciertos gravámenes impuestos por el GCBA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la decisión del juez de primera instancia que acogió la pretensión solo en relación al aporte único pero no a la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa AySA demandó al GCBA para que se declare su exención al pago de la "Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública" y el "Convenio de Acción Coordinada 24/97" por los períodos agosto 2007 a enero 2008. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando que AySA estaba exenta del "aporte único" pero no de la tasa. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia. Por un lado, consideró que AySA está exenta del "aporte único" en virtud de la exención prevista en el marco regulatorio de la Ley N° 26.221. Por otro lado, desestimó los agravios de AySA respecto de la tasa, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema que considera que dicha tasa es válida al constituir una contribución por los servicios de estudio, revisión e inspección que presta el GCBA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: