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PILONI, EDGAR ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal de la Policía Federal Argentina, reclama el carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de algunos suplementos.

Recurso de apelacion Suplementos salariales Caracter remunerativo y bonificable Derogacion de suplementos Decretos 380 17 y 491 19 Personal de la policia federal argentina


¿Quién es el actor?

Personal de la Policía Federal Argentina

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Reclamar el carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales creados por decretos 380/17 y 491/19

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones". Desestimó la pretensión respecto de los suplementos "Alta Dedicación Operativa", "Alto Riesgo" y "Zona".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara remitió a lo resuelto en el precedente "Torrez" sobre el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos.
- Consideró que los suplementos "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones" son remunerativos y bonificables, en la medida que hubieran integrado la litis y fueran efectivamente percibidos por el actor.
- Respecto a los suplementos "Alta Dedicación Operativa", "Alto Riesgo" y "Zona", la Cámara los desestimó, en la medida en que también integraron la litis.
- Señaló que los suplementos "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones" fueron derogados por el Decreto 142/22 a partir del 1/4/2022, por lo que no corresponde reconocerlos después de esa fecha.
- Estableció que las diferencias salariales adeudadas deben abonarse con intereses hasta el efectivo pago, sin efectuar una nueva re-previsión de la deuda.

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