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MIÑO, DANIEL ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia que ordenaba a la Gendarmería Nacional Argentina efectuar el pago directo de créditos reconocidos judicialmente a los actores en sus cuentas bancarias.

Recurso de apelacion Gendarmeria nacional Fuerzas armadas Procedimiento de pago Creditos laborales

Pago de créditos reconocidos judicialmente al personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había ordenado a la Gendarmería Nacional efectuar el pago directo a las cuentas de los actores, conforme a la Acordada 1/2020 de la Cámara que establecía ese mecanismo para el Ejército Argentino. La Cámara consideró que dicha acordada no puede ser aplicada a la Gendarmería Nacional, que tiene un procedimiento distinto regulado por normativa propia. La Cámara destacó que la Gendarmería no está facultada para efectuar pagos judiciales mediante transferencia directa a las cuentas de los actores, debiendo hacerlo a través de la cuenta judicial abierta en el Banco Nación, conforme a los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

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