Logo

LOPEZ GORDILLO, FERNANDO TIMOTEO c/ EN-AFIP-RESOL 47/21 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

El actor reclamó la devolución de un pago realizado en exceso en el marco del sinceramiento fiscal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el acogimiento al régimen se perfeccionó en la fecha de presentación de la declaración jurada, aplicándose así la alícuota del 15%.

Declaracion jurada Alicuota Ley 27 260 Sinceramiento fiscal Demanda de repeticion Perfeccionamiento del acogimiento

Repetición del pago de impuesto por sinceramiento fiscal abonado en exceso

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda y se confirma la sentencia de primera instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El acogimiento al régimen de sinceramiento fiscal se perfeccionó con la presentación de la declaración jurada (formulario 2009) el 3/3/2017, por lo que correspondía aplicar la alícuota del 15% vigente desde el 1/1/2017.
- La presentación de la declaración jurada no es una mera formalidad, sino uno de los requisitos exigidos por el régimen excepcional de la ley 27.260.
- Las leyes que consagran regímenes de excepción deben ser interpretadas de manera estricta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar