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La actora apeló la declaración de caducidad de la instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión del tribunal inferior.

Caducidad de instancia Impulso procesal Cpccn Proceso de ejecucion

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia. Los fundamentos principales de la decisión son:
- La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, por lo que debe interpretarse de manera restrictiva, privilegiando la subsistencia de la acción.
- Sin embargo, cuando la inactividad procesal es manifiesta, como en este caso, el criterio restrictivo no es aplicable.
- Entre el 29/11/2019 y el 30/06/2021 transcurrió el plazo de 3 meses previsto en el art. 310 inc. 2 del CPCCN sin que la actora impulsara el proceso.
- La demandada acusó válidamente la caducidad dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación del mandamiento de pago, sin consentir actos posteriores.

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