GOITIA, EMILIO VALENTIN Y OTROS c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Jubilados reclaman inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en su haber previsional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó reintegrar las retenciones.
Declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el art. 7º de la ley 27.617, que disponen la retención del impuesto a las ganancias en el haber previsional de los jubilados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas y ordenó a la AFIP abstenerse de retener el impuesto y reintegrar los montos retenidos en los últimos 5 años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que debe acatarse el criterio sentado por la Corte Suprema en el precedente "García, María Isabel", que declaró inconstitucional la retención del impuesto a las ganancias en jubilaciones, con prescindencia de las circunstancias de vulnerabilidad del jubilado. Respecto al alcance temporal, corresponde aplicar el plazo de prescripción de 5 años previsto en la Ley de Procedimiento Tributario.
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