Incidente Nº 1 - ACTOR: LESAKILE SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION
Regulación de honorarios profesionales en una medida cautelar autónoma. La Cámara Federal Contencioso Administrativa fija los honorarios de los abogados del Fisco Nacional, el Banco Central y el Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
LESAKILE SA
¿A quién se demanda?
EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTROS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal regula los honorarios profesionales de los abogados de las partes intervinientes en la tramitación de la medida cautelar autónoma en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La regulación de honorarios se realiza atendiendo a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión debatida (medida cautelar autónoma).
- Se fijan los honorarios de la Dra. Graciela Ángela Couto (Fisco Nacional), Dra. Mónica Silvia Wagner (Banco Central) y Dra. Carla G. Corsetti (Estado Nacional) en la suma de $37.332,50 cada uno, equivalentes a 2,5 U.M.A., de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.423 y el Acuerdo CSJN 9/23.
- Se deja constancia que los montos regulados deberán cancelarse conforme lo previsto en el art. 51 de la Ley 27.423, sin incluir el IVA, el cual deberá adicionarse según la situación de cada profesional.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: