OBSERVATORIO DE DERECHO INFORMATICO ARGENTINO c/ EN-M EDUCACION DE LA NACION-LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986
El Observatorio de Derecho Informático Argentino promovió un amparo por denegación de acceso a la información pública. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión.
¿Quién es el actor?
Observatorio de Derecho Informático Argentino
¿A quién se demanda?
Ministerio de Educación de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por denegación de acceso a información pública (Ley 27.275)
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión, debido a que la demandada brindó la información solicitada al contestar el informe circunstanciado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 14 de la Ley 16.986 establece el principio de distribución de costas en el orden causado cuando la alegada omisión formal cesa antes del vencimiento del plazo para contestar el informe circunstanciado.
- Solo cabe evaluar la conducta de la demandada a los efectos de verificar si obligó a la actora a acudir a la justicia cuando el allanamiento se produce después del vencimiento de aquel plazo.
- En el presente caso, al haberse brindado la información en la contestación del informe, corresponde mantener la imposición de costas en el orden causado.
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