DE YULIIS, ANDREA NOEMI c/ FERROBAIRES (UEPFP) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La jueza de primera instancia practicó liquidación de oficio de los intereses adeudados. La Cámara confirmó la liquidación al declarar mal concedido el recurso de apelación por no superar el monto mínimo establecido.
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la liquidación de intereses practicada de oficio por la jueza de primera instancia, al considerar que la diferencia entre los montos discutidos no superaba el mínimo previsto por el art. 242 del CPCCN para la procedencia del recurso. La Cámara señaló que cuando la demandada impugnó los cálculos del actor, no acompañó un cálculo alternativo, y la liquidación del actor no se ajustó a lo dispuesto en la sentencia previa de la Sala. Por ello, la jueza de primera instancia practicó una liquidación de oficio arribando a la suma de $4.823.782,75. Contra esa resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido, pero luego declarado mal concedido por la Cámara, por no superar el monto mínimo establecido en el art. 242 CPCCN para la apelabilidad.
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