PEQUE MANUTINA SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Incidente de regulación de honorarios en proceso contencioso administrativo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios fijados en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PEQUE MANUTINA SA
¿A quién se demanda?
EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO
- Objeto de la demanda: PROCESO DE CONOCIMIENTO
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios fijados en la anterior instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- No se ha llegado a disponer el traslado de la demanda, al momento de declararse la caducidad denunciada por una de las demandadas, se encontraba pendiente el libramiento del oficio dispuesto por el art. 8º de la ley 25.344.
- El art. 47 de la ley nro. 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo, por lo que en tanto es obligación del Juez resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión fundada, no es irrazonable acudir al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, ley nro. 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial.
- Teniendo presente la naturaleza y resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, se confirman los honorarios fijados en la anterior instancia.
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