AHUMADA QUINTEROS, MANUEL ANTONIO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal regula los honorarios de la letrada apoderada en el marco de la ejecución de sentencia, fijándolos en una suma equivalente a 3,12 UMA.
¿Quién es el actor?
AHUMADA QUINTEROS, MANUEL ANTONIO Y OTROS
¿A quién se demanda?
EN-M DEFENSA-EMGA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo relacionado con personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara reduce los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora a la suma de $46.590,96, equivalente a 3,12 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
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