AOEYTEXTIL SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 22-001-00415 Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
El Fisco Nacional recusó sin causa a la jueza de primera instancia en una medida cautelar autónoma. La Cámara revocó la decisión que había rechazado la recusación.
Medida cautelar autónoma
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la recusación sin causa formulada por el Fisco Nacional contra la jueza de grado. Los jueces señalaron que la recusación sin causa es admisible en toda clase de procesos, incluidas las medidas cautelares autónomas, salvo algunas excepciones que no aplican en este caso. Argumentaron que los jueces no pueden apartarse del principio de sujeción a la ley y crear excepciones no contempladas expresamente.
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