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LEAL, LAURA ISABEL Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Empleadas del Servicio Penitenciario Federal reclaman restitución de racionamiento salarial. La Cámara Contencioso Administrativa confirma rechazo de la demanda y distribución de costas en el orden causado.

Costas Orden causado Salario Personal militar y civil Racionamiento Derogacion


- Actores: Laura Isabel EAL y Sandra Viviana ALBARENGA, personal dependiente del Servicio Penitenciario Federal

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del rubro "Racionamiento" en sus haberes mensuales, conforme Decreto N° 379/1989 y normas reglamentarias, con retroactividad desde entrada en vigencia del Decreto N° 243/2015 que lo derogó.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, confirma el rechazo de la demanda realizado por el juez de primera instancia. Respecto de las costas, confirma que sean distribuidas en el orden causado, considerando la complejidad de la cuestión, la naturaleza salarial del reclamo y las particularidades del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que de los términos del artículo 68 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN se advierte que, en materia de costas, como principio, la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. El fundamento de esta solución radica en el hecho objetivo de la derrota y en la directiva según la cual "se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia". "Si bien este principio no es absoluto, en tanto la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello, la doctrina y la jurisprudencia señalan que la exoneración del pago de las costas reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva; entonces, sólo se debe eximir de costas sobre la base de circunstancias objetivas y fundadas, ya que de acordarse con laxitud, la vencida resultaría ser en verdad una parcial vencedora, al imponer al triunfante el sacrificio patrimonial constituido por el costo de la defensa de quien se vio obligado a litigar."

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