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ENACOM c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA - EX 5833/15 s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal reduce los honorarios regulados por el juzgado de primera instancia en un proceso ejecutivo promovido por el ENACOM contra Telefónica Móviles Argentina S.A.

Regulacion de honorarios Proceso ejecutivo Enacom Analisis de la labor profesional Telefonica moviles argentina


¿Quién es el actor?

ENACOM

¿A quién se demanda?

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara reduce los honorarios regulados por el juzgado de primera instancia, argumentando que para lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente aplicar automáticamente los porcentajes previstos en los aranceles, cuando las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. La Cámara fija los honorarios en montos que estima más adecuados. "Cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, en el que no se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde reducir a la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($20.906,20)
- equivalente a 1,4 UMA-, PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($4.479,90) – equivalente a 0,30 UMA– y PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($4.479,90) – equivalente a 0,30 UMA–; los honorarios de las DRAS. ANDREA VERONICA GIANOTTI, MARIA VICTORIA ARBIZU y JACQUELINE ELIZABETH DINALE, respectivamente, actuantes por la dirección letrada y representación de la actora durante la primera etapa del pleito cumplida; asimismo corresponde reducir a la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($20.906,20)
- equivalente a 1,4 UMA y PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($8.959,80)
- equivalente a 0,60 UMA
- los emolumentos de las DRAS. NORA BERNAL y JACQUELINE ELIZABETH DINALE, patrocinante y apoderada, respectivamente actuantes en la defensa de la actora durante la segunda etapa del pleito cumplida."

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