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GONZALEZ, MARIA CLARA c/ UBA LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

La parte actora presentó un amparo por mora contra la Universidad de Buenos Aires. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló los honorarios a favor de la letrada de la parte actora.

Costas Honorarios Regulacion Universidad de buenos aires Amparo por mora


¿Quién es el actor?

MARIA CLARA GONZALEZ

¿A quién se demanda?

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora

¿Qué se resolvió?


- Se declara abstracta la acción de amparo por mora al haberse finalizado el trámite de expedición del título dentro del plazo.
- Se confirma la imposición de costas a la parte demandada, ya que su actitud dilatoria ocasionó que la actora tuviera que litigar.
- Se fijan los honorarios de la letrada de la parte actora en 7 UMA (equivalente a $104.531) teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial. Fundamentos relevantes: "Si bien como consecuencia de la circunstancia apuntada la acción de amparo por mora devino abastracta, teniendo en cuenta que la finalización del trámite se produjo luego de vencido el plazo para presentar el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549, debe confirmarse la imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada, en tanto no se advierten motivos que ameriten apartarse de lo allí decidido, pues fue su actitud la que hizo que la parte actora haya que tenido que litigar (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "La naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a seguir las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, por lo que, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor efectuada a la luz del resultado obtenido, se FIJA en 7 UMA —equivalentes a la suma de $104.531, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 9/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios a favor de la dra. Julieta Arosteguy, por su actuación en el ejercicio de la dirección letrada de la parte actora en la instancia anterior (artículos 16, 44, último párrafo, y demás concordantes de la ley 27.423)."

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