GAUNA, FLAVIA LORENA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia que reconoce el carácter remunerativo y bonificable de determinados suplementos salariales de personal militar y civil de las fuerzas armadas.
- Actores: Gauna, Flavia Lorena y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por el carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales regulados por el Decreto 380/17.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Aplicó los fundamentos de pronunciamientos previos sobre la materia, en particular la sentencia de la Corte Suprema en la causa "Di Nanno". Consideró que procede el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, con efectos retroactivos no prescriptos.
Fundamentos principales:
- "Que las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instituidos por el Decreto Nº 380/17, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 en la Causa Nº 79.025/17, in re: "Suarez, Mariano Gabriel y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg", decisión que coincide -en relación al suplemento Función Policial Operativa
- con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso Extraordinario Federal deducido por la parte demandada en la Causa Nº 18184/2018/CA1-CS1, caratulada "Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 18 de agosto de 2022."
- "Que deviene insustancial el tratamiento de los agravios de la demandada relativos a que la pretensión de los actores respecto del Decreto Nº 380/17 resultaría abstracta en función de las disposiciones del Decreto Nº 142/22 (B.O. 23/3/2022). En efecto, el dictado del mencionado decreto no impide declarar el derecho de los accionantes al pago retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas originadas por la incorrecta liquidación del suplemento que es objeto de esta causa, desde que cada una es debida y hasta su derogación."
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