HUANG, LIQUN c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 34733/21 s/AMPARO POR MORA
El actor interpuso acción de amparo por mora contra la Administración Pública por demora en el otorgamiento de su residencia permanente. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que declaró abstracta la acción por haberse otorgado la residencia.
Acción de amparo por mora en el otorgamiento de la residencia permanente
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la declaración de abstracción de la acción de amparo, al haberse otorgado la residencia permanente al actor con posterioridad al vencimiento del plazo fijado para producir el informe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que, conforme a la jurisprudencia de la Sala, en los amparos por mora no corresponde la imposición de costas si el acto u omisión cesa antes del vencimiento del plazo para producir el informe previsto en la ley. En el caso, al haberse otorgado la residencia con posterioridad a dicho plazo, correspondía rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la imposición de costas dispuesta en primera instancia. Asimismo, confirmó la regulación de honorarios realizada en primera instancia y fijó los correspondientes a la instancia de apelación.
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