SULTANI, LAURA TAMARA Y OTROS c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada, con base en la legislación vigente sobre la materia.
- Quién demanda: No se menciona específicamente al actor, pero se trata de un incidente sobre honorarios en un proceso por empleo público.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada en 2.5 UMA, equivalentes a $37.332, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.423 y el Acuerdo de la CSJN 09/2023. Además, se indica que en caso de que la letrada acredite su condición de responsable inscripto frente al IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a dicho tributo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara tuvo en cuenta "la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas" para fijar los honorarios.
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