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AGUAS ARGENTINAS SA c/ GCBA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor cuestionó la tributación municipal sobre la ocupación del subsuelo de la vía pública por las instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de agua y cloacas. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Servicio publico Exencion tributaria Agua potable Autonomia municipal Desagues cloacales Ocupacion del subsuelo Distribucion de competencias

Nulidad de resolución que confirmó la intimación de pago de gravamen por "ocupación del subsuelo de la vía pública" y pedido de exención

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La exención prevista en la ley 13.577 y el Decreto 999/92 (marco regulatorio) solo beneficiaba a Obras Sanitarias de la Nación, y no es posible extenderla a otros prestadores del servicio.
- La ley 22.016 derogó los beneficios impositivos previstos en la ley 13.577.
- Al momento de la concesión a AASA, las exenciones de la ley 13.577 ya estaban derogadas.
- La ocupación del subsuelo público por AASA está sujeta a la legislación tributaria local vigente.
- No se acreditó una interferencia concreta del tributo local en el cumplimiento de los fines de utilidad pública, conforme el art. 75 inc. 30 de la CN.
- El Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993 obliga a la CABA a derogar tributos que graven la ocupación de espacios públicos, pero el tributo cuestionado no encuadra en esa previsión.

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