AGUAS ARGENTINAS SA c/ GCBA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor cuestionó la tributación municipal sobre la ocupación del subsuelo de la vía pública por las instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de agua y cloacas. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
Nulidad de resolución que confirmó la intimación de pago de gravamen por "ocupación del subsuelo de la vía pública" y pedido de exención
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, y rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La exención prevista en la ley 13.577 y el Decreto 999/92 (marco regulatorio) solo beneficiaba a Obras Sanitarias de la Nación, y no es posible extenderla a otros prestadores del servicio.
- La ley 22.016 derogó los beneficios impositivos previstos en la ley 13.577.
- Al momento de la concesión a AASA, las exenciones de la ley 13.577 ya estaban derogadas.
- La ocupación del subsuelo público por AASA está sujeta a la legislación tributaria local vigente.
- No se acreditó una interferencia concreta del tributo local en el cumplimiento de los fines de utilidad pública, conforme el art. 75 inc. 30 de la CN.
- El Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993 obliga a la CABA a derogar tributos que graven la ocupación de espacios públicos, pero el tributo cuestionado no encuadra en esa previsión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: