ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE COBRANZAS c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-RESOL 1033/21 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La Asociación Argentina de Empresas de Cobranzas cuestionó una resolución que establecía parámetros mínimos obligatorios para los servicios de atención y comunicación a distancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de abstracto de la medida cautelar solicitada, ante las modificaciones realizadas a la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
Asociación Argentina de Empresas de Cobranzas
¿A quién se demanda?
Ministerio de Desarrollo Productivo
- Secretaría de Comercio Interior
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar los artículos 5, 6 y 16 de la Resolución 1033/21 de la Secretaría de Comercio Interior, que establecía parámetros mínimos obligatorios para los servicios de atención y comunicación a distancia.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia declaró abstracto el pedido de medida cautelar, ante la modificación de los artículos cuestionados por la Resolución 425/22 de la Secretaría de Comercio Interior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que las decisiones judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado. Al haber sido modificada la normativa cuestionada, el objeto de la acautelar se tornó abstracto.
- La Resolución 425/22 modificó los artículos 5°, 6° y 16 de la Resolución 1033/21 que eran objeto de la medida cautelar solicitada. Por ello, no resulta posible que el juez se expida sobre la suspensión de una norma que ha sido modificada.
- Voto en disidencia de Jorge Alemany: Considera que la Resolución 425/22 no modificó sustancialmente la Resolución 1033/21, por lo que el objeto de la pretensión cautelar sigue siendo actual. Por ello, corresponde revocar la declaración de abstracto y dictar pronunciamiento sobre el fondo.
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