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BERMUDEZ, MARIA CRISTINA c/ SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

La actora demandó al Estado Nacional por indemnizaciones laborales por fallecimiento de su conviviente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el vínculo laboral del fallecido con el Estado excluye la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.

Indemnizacion Fallecimiento Ley de contrato de trabajo Empleo publico Secretaria presidencia

Indemnizaciones por fallecimiento previstas en los arts. 80 y 248 de la LCT y art. 2 de la Ley 25.323

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La relación laboral del fallecido conviviente con el Estado Nacional se encuadra en el régimen de empleo público, excluido de la aplicación de la LCT.
- La Corte Suprema ha establecido que el régimen de empleo público está regido por la normativa administrativa, ajena al derecho privado laboral.
- El art. 2 de la LCT excluye expresamente su aplicación a los empleados de la Administración Pública.

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