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RICA, FABIAN GUSTAVO c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DEC 1307/12 - 813/14 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II confirmó los honorarios regulados a la letrada de la actora al considerar que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional y no sólo a la aplicación automática de porcentajes.

Equidad Regulacion de honorarios Proporcionalidad Complejidad Labor profesional Trabajo realizado


¿Quién es el actor?

FABIAN GUSTAVO RICA

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PNA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados a la letrada de la actora, al considerar que para la regulación de honorarios deben ponderarse aspectos como la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego, sin limitarse a la aplicación automática de porcentajes. Señala que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional."

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