JUAN DIEGO EZEQUIEL Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra la aprobación de la liquidación de intereses adeudados a los actores. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia.
Ejecución del crédito adeudado en concepto de intereses sobre capital, conforme a la liquidación aprobada.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que decretó el embargo por la suma adeudada.
- Fundamentó que el Estado Nacional tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena si se agota la partida presupuestaria del ejercicio, pero que en este caso ya habían vencido los plazos previstos en las leyes 23.982 y 11.672.
- Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el pago debe incluir los intereses devengados hasta la efectiva cancelación, y que los jueces tienen el deber de corregir errores aritméticos en las liquidaciones.
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