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SACK, CARLOS EDGARDO c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal de la Fuerza Aérea Argentina reclamó suplementos por decretos derogados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia y aclaró el límite temporal del devengamiento de los créditos.

Costas Decretos Plazos de pago Suplementos Fuerza aerea argentina


¿Quién es el actor?

Personal de la Fuerza Aérea Argentina

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de suplementos establecidos por los decretos 1305/12, 245/13 y 855/13

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, pero aclaró que el devengamiento de los créditos reconocidos al actor encontrará su límite temporal en el 1° de octubre de 2020, fecha en que se derogó el decreto 1305/2012 en lo referente a los suplementos reclamados. También aclaró los plazos y modalidad de pago de las diferencias salariales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN no es absoluto, y existen razones suficientes para apartarse de él en este caso y distribuir las costas por su orden.
- A partir del 1° de octubre de 2020, con la derogación del decreto 1305/2012, los suplementos reclamados perdieron vigencia, por lo que el devengamiento de los créditos reconocidos tendrá ese límite temporal.
- El pago de las diferencias salariales adeudadas deberá realizarse conforme a lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.624 y 26.895, sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la deuda cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal.

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