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DUARTE, DARIO ENRIQUE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Militares del Ejército Argentino demandan al Estado Nacional por diferencias en la compensación por cambio de destino. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sentencia que ordena al Estado Nacional reliquidar dicha compensación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por personal del Ejército Argentino y ordenó al Estado Nacional el pago de las diferencias que resulten de la reliquidación de la compensación por cambio de destino, tomando como base el haber de "Teniente General" vigente a la fecha de cada traslado, con más los incrementos y suplementos creados por diversos decretos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia en lo sustancial, dejando asentado que lo devengado se debe liquidar desde los diez años anteriores a la presentación de la demanda. Asimismo, modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado en ambas instancias. En relación al plazo de prescripción, la Cámara hizo lugar al agravio de la parte actora, aplicando el plazo decenal desde la fecha de presentación de la demanda, en línea con lo decidido en la causa "Deiderle". En cuanto al reclamo de reliquidación de la compensación por cambio de destino, la Cámara remitió a los fundamentos de las causas "Deiderle" y "Echeverria", donde se había ordenado al Estado Nacional reliquidar integralmente dichas compensaciones.

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