PRORAM SA (TFN 5092517-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió un recurso de amparo para finalizar el pago de planes de facilidades impositivas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo in limine del recurso por no cumplir los requisitos del artículo 182 de la Ley N° 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa PRORAM SA interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación para que se le permitiera finalizar el pago de dos planes de facilidades de pago de posiciones impositivas. El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó in limine dicho recurso, al considerar que no se encontraban reunidos los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 182 de la Ley N° 11.683, ya que la actora no indicó cuál era el trámite cuya demora ocasionaba un perjuicio a sus derechos, ni acompañó un pedido de pronto despacho previo. La empresa recurrió en apelación dicha decisión. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, compartiendo los argumentos del dictamen del Fiscal General, confirmó el rechazo del recurso de amparo, al considerar que la pretensión de la actora se centraba en obtener un pronunciamiento que reactive ciertos planes de pago que se encontraban caducos, lo cual es ajeno al ámbito de la vía prevista en el artículo 182 de la Ley N° 11.683.
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