Incidente Nº 1 - ACTOR: EN-DNV DEMANDADO: GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA-DTO 608/18 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
El Estado Nacional promovió una acción de lesividad contra el Acuerdo Integral de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión del Acceso Oeste. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó la asignación de un nuevo juzgado para que resuelva sobre la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
¿A quién se demanda?
Grupo Concesionario del Oeste SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de lesividad contra el Acuerdo Integral de Renegociación Contractual (AIRC) del Contrato de Concesión del Acceso Oeste y su decreto aprobatorio (Dto. 608/18).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había declarado incompetente al tribunal para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el Estado. Consideró que la jueza de grado había aceptado originalmente su competencia para entender en la acción de lesividad, por lo que debía resolver sobre la medida cautelar. Destacó que la ley establece que la anulación de actos administrativos firmes y consentidos, que hayan generado derechos subjetivos, solo puede hacerse por vía judicial a través de una acción de lesividad, sin que proceda un mecanismo arbitral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) El dictamen fiscal y la resolución de primera instancia habían confirmado la competencia del tribunal para entender en la acción de lesividad, por lo que no había razones para eludir el pronunciamiento sobre la medida cautelar. 2) La ley 19.549 establece que la anulación de actos administrativos firmes y consentidos, que hayan generado derechos subjetivos, solo puede hacerse por vía judicial a través de una acción de lesividad, sin que proceda un mecanismo arbitral. 3) La cláusula arbitral del AIRC no abarca la cuestión de la nulidad del propio acto que lo aprueba.
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