Logo

GASPARRINI, GARARDO (TF 48779-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor promovió demanda por repetición del Impuesto a las Ganancias sobre sus remuneraciones como Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la exención y ordenó la repetición, con excepción del período fiscal 2011.

Repeticion Recurso directo Impuesto a las ganancias Autonomia Tribunal de cuentas Magistrados judiciales Inmunidad tributaria Equidad salarial

Repetición del Impuesto a las Ganancias retenido en sus remuneraciones como Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la exención del Impuesto a las Ganancias para los períodos fiscales 2012 y 2013, con fundamento en que los Vocales del Tribunal de Cuentas gozan de las mismas prerrogativas que los magistrados judiciales, revocando la decisión respecto del período fiscal 2011 por no haber sido objeto de reclamo. Modificó la tasa de interés aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe goza de autonomía funcional y jurisdicción propia, con prerrogativas asimilables a las del Poder Judicial.
- La remuneración de los Vocales del Tribunal de Cuentas está equiparada a la de los magistrados judiciales, lo que justifica su exención del Impuesto a las Ganancias.
- La Acordada 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta aplicable a los Vocales del Tribunal de Cuentas.
- Los intereses deben liquidarse conforme a las tasas previstas en las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar